La nulidad matrimonial es la invalidación de un matrimonio porque en la celebración han existido o se han producido vicios o defectos esenciales que hacen que el mismo no pueda tener efectos. La nulidad, supone que un matrimonio no ha existido y no puede tener efectos. La diferencia con el divorcio, es que éste disuelve un matrimonio válido, debido a la voluntad de uno o de ambos cónyuges.
Es un procedimiento canónico que se tramita ante el Tribunal Eclesiástico correspondiente. La obtención de la Nulidad Eclesiástica, permite a las partes la posibilidad de contraer nuevas nupcias por la iglesia.
El 8 de diciembre de 2015 entró en vigor la reforma procesal impulsada por el Papa actual, que básicamente consiste en simplificar los trámites y abaratar los costes, lo que sin duda hará que se pidan más.
La nulidad matrimonial es la invalidación de un matrimonio porque en la celebración han existido o se han producido vicios o defectos esenciales que hacen que el mismo no pueda tener efectos. La nulidad, supone que un matrimonio no ha existido y no puede tener efectos. La diferencia con el divorcio, es que éste disuelve un matrimonio válido, debido a la voluntad de uno o de ambos cónyuges.
Es un procedimiento canónico que se tramita ante el Tribunal Eclesiástico correspondiente. La obtención de la Nulidad Eclesiástica, permite a las partes la posibilidad de contraer nuevas nupcias por la iglesia.
El 8 de diciembre de 2015 entró en vigor la reforma procesal impulsada por el Papa actual, que básicamente consiste en simplificar los trámites y abaratar los costes, lo que sin duda hará que se pidan más.