|
|

FAQ

faq

En esta página recopilamos lo que entendemos como preguntas más frecuentes. Conceptos del todo básicos que os servirán para ubicar su situación en un contexto jurídico. Espero que os sea del todo útil.

 

¿Qué diferencia hay entre la separación y el divorcio?

La separación no es un estado civil, propiamente, a diferencia del divorcio. La separación no supone la disolución del vínculo matrimonial. Por ello, una persona separada legalmente, no puede volverse a casar hasta obtener una sentencia firme de divorcio.

¿Se pueden cambiar los pactos del convenio de divorcio?

Sí, efectivamente. En caso de hacerlo de mutuo acuerdo, se debería firmar un nuevo convenio de modificación de medidas de divorcio y homologarlo judicialmente a la correspondiente demanda de mutuo acuerdo. En caso de no existir acuerdo, se puede pedir al juzgado la modificación, siempre y cuando haya un cambio sustancial de circunstancias que lo justifique, respecto al momento en que se firmaron los pactos que se quieren cambiar.

Las tablas que puedo encontrar en internet para calcular una pensión de alimentos, ¿son fiables?

Existen algunas tablas «orientadoras» para el cálculo de la pensión de alimentos que serían ajustadas, teniendo en cuenta los diferentes factores familiares, sin embargo, NINGUNA ES VINCULANTE.

¿Una guarda compartida implica el reparto del tiempo entre los progenitores al 50%?

No necesariamente. Existe jurisprudencia reciente que establece que se puede llamar guarda compartida sin que implique necesariamente un reparto del tiempo exacto entre los padres.

¿Qué diferencia hay entre guarda y potestad parental?

El contenido de la guarda, se refiere en realidad al tiempo que cada padre está con los hijos menores, y se puede fijar de forma exclusiva a favor de uno de los padres o de manera compartida. La potestad parental, implica el poder de decidir sobre los términos importantes y esenciales de la vida de los hijos menores, como pueden ser la salud y la educación.

En caso de establecerse una guarda compartida, ¿los gastos de los hijos se pagarán al 50% entre los padres?

No necesariamente. Los gastos de los hijos se abonarán, como es lógico, en proporción a los ingresos de los dos progenitores.

En caso de tener la guarda exclusiva de mis hijos, ¿significa que puedo decidir lo que quiera sobre ellos?

No, en absoluto. Las decisiones importantes deben ser tomadas de mutuo acuerdo entre los padres, ya que la potestad parental sobre los hijos es por ley siempre compartida.

¿Qué es el plan de parentalidad?

En caso de existir hijos menores, dentro del convenio de separación o divorcio, se incluirá necesariamente el plan de parentalidad, que es donde se regulan todos los efectos que incumben a los hijos, como la guarda, la potestad parental, el régimen de comunicación entre los padres, las obligaciones de éstos respecto a los hijos, etc.

¿Qué se puede hacer si no estoy de acuerdo con mi ex pareja en relación a la escuela donde tenemos que llevar a los niños?

Una vez agotada la vía de la negociación (o mediación en su caso), existe un procedimiento específico para estos temas: la Jurisdicción Voluntaria. En este caso será el juez quien dé a uno de los dos padres la capacidad de decisión por un período de 2 años.

Tenemos un piso en común, el domicilio conyugal, ¿qué debemos hacer en caso de divorcio? ¿Quién se lo queda?

Primero hay que distinguir entre propiedad o derecho de uso sobre la vivienda. La casuística es muy variada, ya que básicamente el derecho de uso sobre la vivienda familiar debe atribuirse en función de quién se queda la guarda de los hijos, y en caso de que ésta sea compartida, se otorga al progenitor con menos recursos, pero siempre por un tiempo determinado.

Sin embargo, esto puede variar en función la atribución del derecho de uso, de las cuantías que se pacten como pensión de alimentos o compensatoria, de la existencia de otros inmuebles, etc.

Estamos divorciados, y la sentencia de divorcio no dice quién debe pagar el IBI de la vivienda conyugal, pero el uso de este lo tengo yo. ¿Quién debe pagar?

Si en el convenio o sentencia no se establece lo contrario, el IBI debe pagarlo aquel que tenga atribuido el derecho de uso sobre la vivienda familiar.

El establecimiento de la guarda compartida, ¿implica necesariamente que tenemos que vender la vivienda familiar?

No necesariamente. La atribución del derecho de uso de la vivienda se hará con carácter temporal. La solución en la mayoría de los casos es que uno de los dos se adjudica la mitad del otro, o se vende. O inmediatamente, o después de que pase el tiempo establecido del derecho de uso.

En caso de que no pague la pensión de alimentos porque estoy pasando una mala época, ¿qué me puede pasar?

Puede ocurrir que se interponga en tu contra una demanda ejecutiva dineraria, reclamándote a ti deuda. Se añadirá, además, un 30%, que se fijará como costas e intereses del procedimiento, sin perjuicio de posterior liquidación.

En caso de que tus circunstancias lo justifiquen, sería recomendable interponer antes una demanda de modificación de medidas, con el fin de pedir la correspondiente rebaja en la pensión de alimentos

No quiero que mis hijos vayan al juzgado a declarar, tienen 8 y 6 años.

La ley prevé la exploración de los hijos menores en todo caso cuando tienen 12 años o más, y antes, en caso de que tengan uso de razón, siempre a discreción de la autoridad judicial.