FAQ
En esta página recopilamos lo que entendemos como preguntas más frecuentes. Conceptos del todo básicos que os servirán para ubicar su situación en un contexto jurídico. Espero que os sea del todo útil.
La separación no es un estado civil, propiamente, a diferencia del divorcio. La separación no supone la disolución del vínculo matrimonial. Por ello, una persona separada legalmente, no puede volverse a casar hasta obtener una sentencia firme de divorcio.
Sí, efectivamente. En caso de hacerlo de mutuo acuerdo, se debería firmar un nuevo convenio de modificación de medidas de divorcio y homologarlo judicialmente a la correspondiente demanda de mutuo acuerdo. En caso de no existir acuerdo, se puede pedir al juzgado la modificación, siempre y cuando haya un cambio sustancial de circunstancias que lo justifique, respecto al momento en que se firmaron los pactos que se quieren cambiar.
Existen algunas tablas «orientadoras» para el cálculo de la pensión de alimentos que serían ajustadas, teniendo en cuenta los diferentes factores familiares, sin embargo, NINGUNA ES VINCULANTE.
No necesariamente. Existe jurisprudencia reciente que establece que se puede llamar guarda compartida sin que implique necesariamente un reparto del tiempo exacto entre los padres.
El contenido de la guarda, se refiere en realidad al tiempo que cada padre está con los hijos menores, y se puede fijar de forma exclusiva a favor de uno de los padres o de manera compartida. La potestad parental, implica el poder de decidir sobre los términos importantes y esenciales de la vida de los hijos menores, como pueden ser la salud y la educación.
No necesariamente. Los gastos de los hijos se abonarán, como es lógico, en proporción a los ingresos de los dos progenitores.
No, en absoluto. Las decisiones importantes deben ser tomadas de mutuo acuerdo entre los padres, ya que la potestad parental sobre los hijos es por ley siempre compartida.
En caso de existir hijos menores, dentro del convenio de separación o divorcio, se incluirá necesariamente el plan de parentalidad, que es donde se regulan todos los efectos que incumben a los hijos, como la guarda, la potestad parental, el régimen de comunicación entre los padres, las obligaciones de éstos respecto a los hijos, etc.
Una vez agotada la vía de la negociación (o mediación en su caso), existe un procedimiento específico para estos temas: la Jurisdicción Voluntaria. En este caso será el juez quien dé a uno de los dos padres la capacidad de decisión por un período de 2 años.
Primero hay que distinguir entre propiedad o derecho de uso sobre la vivienda. La casuística es muy variada, ya que básicamente el derecho de uso sobre la vivienda familiar debe atribuirse en función de quién se queda la guarda de los hijos, y en caso de que ésta sea compartida, se otorga al progenitor con menos recursos, pero siempre por un tiempo determinado.
Sin embargo, esto puede variar en función la atribución del derecho de uso, de las cuantías que se pacten como pensión de alimentos o compensatoria, de la existencia de otros inmuebles, etc.
Si en el convenio o sentencia no se establece lo contrario, el IBI debe pagarlo aquel que tenga atribuido el derecho de uso sobre la vivienda familiar.
No necesariamente. La atribución del derecho de uso de la vivienda se hará con carácter temporal. La solución en la mayoría de los casos es que uno de los dos se adjudica la mitad del otro, o se vende. O inmediatamente, o después de que pase el tiempo establecido del derecho de uso.
Puede ocurrir que se interponga en tu contra una demanda ejecutiva dineraria, reclamándote a ti deuda. Se añadirá, además, un 30%, que se fijará como costas e intereses del procedimiento, sin perjuicio de posterior liquidación.
En caso de que tus circunstancias lo justifiquen, sería recomendable interponer antes una demanda de modificación de medidas, con el fin de pedir la correspondiente rebaja en la pensión de alimentos
La ley prevé la exploración de los hijos menores en todo caso cuando tienen 12 años o más, y antes, en caso de que tengan uso de razón, siempre a discreción de la autoridad judicial.